En esta entrada os explicaremos todo lo relacionado con un finiquito o liquidación de una empleada de hogar.
Una empleada puede dejar de prestar sus servicios porque nosotros decidimos terminar con la relación laboral o cuando ella presenta su renuncia.
Ambas situaciones son distintas, desde el punto legal y económico, como veremos a continuación:
1) La empleada decide darse de baja - Baja voluntaria - Renuncia.
En estos casos es la empleada la que deberá comunicar por escrito su voluntad de terminar la relación laboral. Esto tiene que ser con una carta de baja voluntaria, firmada y fechada. Si su empleada sólo se lo dice verbalmente, pídale lo anterior. Es muy importante. Los plazos para dar un pre aviso es de 15 días, pero si está en período de prueba, bastan 7 días.
En estos casos a la empleada le corresponde la liquidación de los días del mes en curso, sus pagas extraordinarias proporcionales y sus vacaciones proporcionales.
2) La empleada es despedida por el empleador - Despido Disciplinario o Desistimiento del Empleador.
Si el empleador considera que el motivo de despido es porque la empleada ha cometido un incumplimiento grave de sus obligaciones, se llama Despido Disciplinario. (ej. irresponsabilidad, atrasos, no cumplimiento de tareas u obligaciones, hurto). En este caso, se le debe comunicar a la empleada por escrito, indicando claramente el motivo del despido. Ojalá poner día, hora y testigos, si es que los hubiera. Esta comunicación se debe hacer el mismo día que se le está despidiendo o al día siguiente. Es indispensable cumplir con esta condición para que el despido no sea declarado improcedente.
Liquidación: A la empleada le corresponderá pagarle lo anteriormente expuesto. Sin embargo, si el despido es declarado improcedente, se le deberá pagar una INDEMNIZACIÓN de 20 días naturales por año de servicio, que se abonarán en metálico, y con un máximo de 12 mensualidades.
El Desistimiento del Empleador es el hecho de despedir a la empleada simplemente porque no la necesita más o porque no le puede, por ejemplo, seguir pagando. Al igual que en el caso anterior, la comunicación deberá ser por escrito e indicar claramente desde qué fecha será efectiva. Se debe indicar claramente la voluntad de finalizar la relación y en el documento tiene que constar la palabra desistimiento.
El Plazo para hacerlo dependerá del tiempo que la empleada lleve trabajando. Si lleva más de un año deberá darse un preaviso de 20 días. Si es menos de un año, sólo con 7 días es suficiente.
La Liquidación: Se deberán abonar las partes proporcionales nombradas anteriormente y además dar una indemnización en efectivo de 12 días por año de trabajo. Esto en todas las relaciones laborales que se iniciaron con posterioridad al 1 de enero del 2012. Si la relación es anterior, se darán 7 días por año trabajado.
Luego, una vez que la empleada ha firmado el finiquito y se la ha liquidado, el empleador tiene que darla de baja inmediatamente en la Seguridad Social. Hay un plazo de 3 días después del cese de la actividad para hacer este trámite.
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